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Nueva Inspección Técnica de Edificios

La inspección técnica de los edificios es un método de supervisión  del estado de los edificios, similar a la ITV de los vehículos, con el objetivo de comprobar el estado de conservación o el deterioro de los edificios.

La inspección es visual y se realiza en aquellas entidades -locales, viviendas, parkings, etc. del edificio. Su objetivo no es detectar deficiencias ni lesiones del inmueble aunque se puede recomendar un estudio más detallado para verificar la causa de las patologías y lesiones. La inspección pueden realizarla los arquitectos, aparejadores, arquitectos técnicos o ingenieros de la edificación colegiados y con un seguro profesional de responsabilidad civil en vigor.

De la inspección o ITE resulta un informe que describe el estado del inmueble, las deficiencias detectadas y recomienda un tiempo máximo para subsanarlas, además de comprobar el estado general del edificio. El informe generado, si es positivo, obtendrá el Certificado de Aptitud del Edificio, expedido por la Administración correspondiente.

A partir del día 27 de Mayo de 2015 entran en vigor nuevos cambios en al inspección técnica de los edificios que podríamos resumir en:

A. Inspección técnica de edificios de viviendas:

– Viviendas unifamiliares. Se incorporan las viviendas unifamiliares, excepto aquellos en que su edificación principal esté separada 1,5 m o más de la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes.

– Calificación de las deficiencias. Se amplía la graduación de la calificación de las deficiencias que se derivan de la inspección del edificio a 4 niveles, incorporando, como novedad, la calificación de importante (muy grave, grave, importando y leve).

– Informe de inspección técnica del edificio, ITE. Se amplía su contenido y hará falta que se acompañe de:
* Las recomendaciones y plazos de las acciones que hay que llevar a cabo para un correcto mantenimiento y conservación del edificio.
* Las recomendaciones técnicas para la mejora de la sostenibilidad y eco-eficiencia del edificio.
* La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal que identifiquen y recomienden las intervenciones técnicamente viables.

– Certificado de Aptitud. El certificado de aptitud que emite la Administración tendrá diferentes periodos de vigencia, según la calificación de las lesiones identificadas en el informe ITE (3 años con carácter cautelar para edificios con lesiones graves y muy graves y medidas cautelares ejecutadas, 6 años con carácter provisional para edificios con lesiones importantes y 10 años para edificios sin lesiones o lesiones leves).

– Verificación técnica. La vigencia de los certificados de aptitud con carácter cautelar o carácter provisional queda condicionada a la verificación técnica, en los plazos que especifica el Decreto, realizada por un técnico, donde se haga constar que las lesiones no han incrementado su nivel de gravedad o ya han sido reparadas.

– Programa de Rehabilitación. Una vez la propiedad del edificio dispone de un certificado de aptitud en que se indique la existencia de algún tipo de deficiencias, la propiedad tendrá que aprobar un Programa de rehabilitación acompañado de un fondo de reserva que garantice la reparación de las deficiencias, pudiéndose llevar a cabo por fases.

Los edificios deben ser conservados y mantenidos para alargar su vida útil y que siempre se encuentren en el mejor estado posible

B. Libro del edificio de los edificios de viviendas:

– Edificios de nueva construcción o resultantes de una gran rehabilitación. Se amplía su contenido con la incorporación del Manual de la vivienda, para que la propiedad de las viviendas pueda disponer de información detallada del mismo.

– Edificios existentes. Se establece la obligatoriedad por parte de la propiedad de formalizar el Libro del edificio a partir de la fecha de recepción del informe ITE y con el contenido mínimo que se especifica en el Decreto.

C. Transitoriedad entre los dos decretos:

1. Solicitudes del Certificado de Aptitud presentadas a la Administración antes del 27-05-2015 y todavía no resueltas:

Se resolverán conforme el que prevé el Decreto 187/2010, excepto si el solicitante manifiesta de forma expresa la voluntad de que se aplique el régimen jurídico del nuevo Decreto, haciéndose necesario complementar la documentación de la inspección técnica ya realizada con la calificación de las deficiencias según el nuevo Decreto.

2. Solicitudes del Certificado de Aptitud presentadas a la Administración antes del 27-05-2015 con requerimiento de deficiencias o denegación del mismo debido a la existencia de deficiencias graves no enmendadas:

Disponen hasta el 27-05-2017 para acreditar la enmienda de deficiencias (plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor del D. 67/2015 ). Finalizado este plazo sin hacer las reparaciones, habrá que efectuar una nueva ITE para obtener el certificado de aptitud.

3. Informe ITE que se encuentra pendiente de presentación a la Administración debido a que presenta deficiencias graves y estas están en fase de reparación o todavía no se han iniciado las obras:

Disponen de 6 meses desde la entrada en vigor del Decreto (es decir, hasta el 27-11-2015) para presentarlo a la Administración; y de 2 años desde la entrada en vigor del Decreto para acreditar la enmienda de las deficiencias. Si el informe no se presenta en los 6 meses de plazo caducará y habrá que efectuar una nueva *ITE para obtener el certificado de aptitud.

D. Generador del Informe ITE:

Desde la Agencia de la Vivienda de Cataluña, se está preparando una aplicación en en torno web para la generación del informe, de la cual se hará difusión luego que esté disponible.
ENLACES

Texto completo del Decreto 67/2015
Nota de prensa del Departamento de Territorio y Sostenibilidad
Otras novedades y destacados de la Oficina de Control Técnico

3 Comments
  • Cesar Amangandi
    Posted at 16:51h, 03 October Reply

    Me ha gustado mucho sus artículos, muy bien explicado FELICITACIONES!! Tengo dos preguntas estoy construyendo mi casa, q tiempo se debe dejar el secado una vez inlucido las paredes para poder pintar?? Y la otra si me animara a dejar la construcción solo en obra gris, cuánto tiempo se puede dejar una vivienda así me refiero meses o años sin q afecte a su estructura, los materiales y todo?? O a su experiencia no me recomendaría dejarlo así en obra gris ??

  • Cesar Amangandi
    Posted at 17:00h, 03 October Reply

    Excelente Imformación.Es el primer blog que leo que me encantó como brinda la información, fácil de entender y muy agradable de leer. Gracias por el aporte.

  • Cesar Amangandi
    Posted at 17:23h, 04 October Reply

    Un buen artículo,un artículo claro,con terminologías y explicaciones sencillas, para que todo el mundo las comprenda. Excelente mas que todo porque son materiales totalmente reforzados para el area de la construcción , ya que lo que se quiere es hacer el mejor trabajo que se pueda .

    Saludos.

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